
RATIFICAMOS NUESTRO PROYECTO
Lic. Pedro Aníbal Riera Escalante
Las medidas anunciadas con respecto a "rebajar las restricciones para viajar", no han entrado en vigor y no recogen la mayor parte de los aspectos que se han planteado. Nuestra propuesta mantiene toda su vigencia y valor.
Los aspectos que sean resueltos en el momento en que este proyecto sea propuesto a la de los ciudadanos cubanos, bienvenidos sean; cuando la Asamblea Nacional del Poder Popular los considere, una vez que hayamos recogido y presentado las firmas necesarias, podrá descartar los asuntos que ya hayan sido resueltos.
Ya nos preparamos para la recogida de firmas: EN CUBA Y FUERA DE CUBA.
Otra incertidumbre es: ¿cómo y cuándo responderá el Presidente de la Asamblea Nacional? Es imposible adivinar. Por tanto tampoco podemos esperar a que el Presidente de la Asamblea Nacional responda.Estamos muy satisfechos con la acogida que ha tenido nuestra propuesta, tanto en el exterior e interior de Cuba. Y ya estamos conformando el Grupo Iniciativa Ciudadana, para ello se estudia la manera en que haremos la difusión del documento y la recogida de firmas dentro y fuera de Cuba. Estamos recopilando y evaluando la información que hemos obtenido de otras experiencias, como el "Proyecto Varela". Asimismo analizamos el contenido e impacto de nuestra propuesta en el contexto de la política actual del régimen y la situación del país.
A partir de estos análisis decidiremos en consulta con quienes han mostrado su apoyo, las decisiones finales que adoptaremos en cuanto a cómo seguir el desarrollo de este proyecto.Contamos con asesoramiento legal y nos preparamos para cualquier acción represiva. No descartamos nada.
Proponemos:
6.- Eliminar todos los tipos de permisos de salida y entrada; el ciudadano cubano podrá establecer libremente su residencia por cualquier período de tiempo en el exterior, y regresar al país en cualquier momento, cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes. Eliminar el requisito de la carta de invitación.
8.- Eliminar las prohibiciones de salida; exceptuando únicamente situaciones por mandato judicial, sentencia de tribunal; encontrarse en proceso penal; o que se establezca mediante la medida cautelar de arraigo por el tribunal. No se prohibirá la entrada del ciudadano cubano.
9.- Los únicos requisitos para la salida del país serán: Posesión del pasaporte vigente, la visa o estar exceptuado del visado para el país donde se quiera vivjar, y hacerla por los puntos de control migratorio establecidos. Para la entrada el pasaporte cubano y hacerlo por los puntos de control migratorio establecidos.
10.- Los profesionales universitarios y técnicos medios; no tendrán prohibición o restricción de salida del país; en función de los intereses del país de preservar la salud pública y sectores claves de la economía deberán cumplir los requisitos de haber terminado el servicio social; que no deberá exceder entre los 5 y 3 años establecidos por la Ley para los universitarios y técnicos medios respectivamente. Estarán sujetos a la obligación contractual, de reintegrar o depositar una fianza transitoria reembolsable o definitiva al Estado equivalente al costo de su carrera si no han cumplido con el servicio social. Se tendrá en cuenta cuando no concurran situaciones humanitarias que se establecerán en el reglamento de la Ley.
Militares y miembros del Ministerio del Interior
V.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior tienen los mismos derechos que todos los ciudadanos del país, pero por su condición especial están sujetos a limitaciones impuestas por la Ley y el Reglamento Militar, por lo que para viajar al exterior tendrán que contar con la autorización de su jefatura, mientras permanezcan como miembros activos. Ahora bien, este es un derecho que ellos tienen, por lo que en situaciones humanitarias que deben especificarse tales como: Enfermedad, gravedad de un familiar cercano o fallecimiento de un familiar en el exterior; podrán salir al extranjero.
Únicamente podrá no autorizarse su salida, si el militar está acusado en un proceso penal o posee una información de tal magnitud que su viaje pueda poner en peligro la estabilidad y seguridad del Estado cubano.
V.- Los ex miembros de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior no tendrán restricción de salida al exterior, pues ya son ciudadanos con plenos derechos. Únicamente podrá retirársele el pasaporte, que sería la única manera de restringir la salida, por un tiempo determinado por decisión del Ministro del ramo, y únicamente por la posesión de Secretos de Estado. Se especifica este tipo y no otros secretos de menor cuantía o información confidencial. La decisión no podrá exceder un tiempo establecido en la ley que no debe superar como norma los 3 años; para exceder ese límite la decisión debe ser del Presidente del Consejo de Estado; mediante resolución fundada reclamable, y podrá ser solamente por un año adicional. Esta misma restricción podría ser aplicable mediante mecanismos y niveles de decisión equivalentes para otros ciudadanos poseedores de Secretos de Estado, que no hayan sido miembros de los cuerpos armados.
V.- Se prohibirá por ley la extensión de una restricción de este tipo a algún familiar del afectado por una medida de este tipo.
V.- En los casos de prohibiciones de salida de estos ciudadanos que hayan sido militares o no, deberá ser compensado materialmente el afectado manteniéndole el último salario más alto devengado durante su servicio mientras dure la prohibición, aún cuando ya no esté trabajando.
V.- Los mecanismos de prohibición de salida por posesión de Secretos de Estado, en otros casos de ex dirigentes gubernamentales, del Partido, científicos y cualesquiera otros, se le aplicarían las mismas regulaciones y beneficios detallados en los párrafos anteriores para los ex miembros de los cuerpos armados; así como procedimientos de reclamación equivalentes enumerados anteriormente. En cuanto a los niveles de decisión, y la competencia de la decisión sería del ramo, del Ministro del Interior y del Presidente del Consejo de Estado y de Ministros.
Cualquiera de estas prohibiciones de salida serían reclamables ante los tribunales, aún cuando la decisión fuera del Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, para lo cual habría que establecer otras normativas jurídicas que garanticen este derecho. Y siempre deben considerarse con las garantías necesarias situaciones humanitarias extremas.
Las medidas de las administraciones estadounidenses inciden en las restricciones de manera similar a las de otros países para el otorgamiento de las visas a los ciudadanos cubanos. En cuanto a los viajes de los cubanos residentes en Estados Unidos a la Isla, consideramos que es una restricción que debiera ser eliminada por el Gobierno de Estados Unidos; al igual que lo relativo a la limitación en el envío de remesas, e incluso respetar el derecho de los cubanos, una vez que se apruebe en Cuba el derecho de invertir en su propio país; sin estar limitado por el embargo.
Actualmente el tiempo de estancia permitido para los cubanos en el exterior sin tener que regresar a su país, o perder sus derechos es de once meses. Probablemente se ampliaría a dos años. Además, los menores de edad podrían salir con sus padres, algo actualmente restringido y sólo autorizado en casos excepcionales. En esta propuesta se plantea que los permisos de salida y de entrada deben ser eliminados. A su vez, se erradicaría el pago de cuotas mensuales o de cualquiera otra que sea. Quien quiera regresar al país podrá hacerlo en cualquier momento sin permiso previo porque es un derecho inalienable. Tampoco debe perder ningún derecho, ni ser objeto de confiscación alguna de sus propiedades en Cuba.
12.- Cualquier ciudadano cubano que resida en el exterior independientemente de la fecha, profesión, motivo, circunstancia, por la que haya salido de Cuba e independientemente de su opinión o posición política, podrá visitar el país, o regresar para residir en la Isla en el momento que lo desee, sin ningún tipo de restricción.
V.- Se prohíbe expresamente la imposición de una restricción de salida, por cualquier otro motivo o circunstancia que no sean las que se enumeran en las medidas propuestas. Las nuevas leyes deben ajustarse a lo que se apruebe en la Constitución sobre este derecho.
V.- Se prohíbe cualquier restricción de entrada al país, sin ningún tipo de excepción, para los ciudadanos cubanos. El único requisito debe ser la posesión del pasaporte cubano.V.- Los órganos de la Seguridad del Estado, por ejemplo; la Dirección de Contrainteligencia, de Inteligencia, de Seguridad Personal, de Control Interno, de Inteligencia Militar, de Contrainteligencia Militar y la Dirección de Inmigración y Extranjería, y cuales quiera otras que existan o se formen en el futuro; están obligadas a cumplir con las regulaciones que se establezcan y de ninguna manera podrán emplear directa, indirecta, solapada o pública; o imponer ninguna prohibición de salida o entrada a ningún ciudadano cubano. En los casos enumerados incluso de ex oficiales de los cuerpos armados, la restricción de salida debe ser comunicada por escrito mediante resolución del ministro correspondiente, y debe estar fundada en hechos y en derecho.
Las confiscaciones
7.- Eliminar las sanciones de confiscación de cualquier tipo de propiedad: inmuebles, muebles, y cualquier otro, que en lo adelante las leyes permitan. A partir de la promulgación de la Ley los ciudadanos que emigren podrán mantener sus propiedades personales en Cuba y los derechos plenos de herencia, donación y cualquier otro tipo de acción o transacción; establecidas o que se establezcan en lo adelante en las leyes. Se prohíbe algún tipo de diferencia o discriminación a los ciudadanos cubanos por residir dentro o fuera del país.Próximamente se publicará la propuesta definitiva que será sometida a la firma de todos los ciudadanos y la forma de validar la firma.
La Habana, 20 de abril 2008

